REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 17 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOICE ARLENE ESPINOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.551.931, domiciliada en la Comunidad la Candelaria, Calle 3, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.483.995, domiciliada en la Comunidad la Candelaria, Calle 2, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: NORAIMA ELIZABETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.198.484, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (184.80 Mts2), con un Área de Construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (28.80 Mts2) Ubicado en la Calle 2, ente Avenidas 2 y 3, Comunidad La Candelaria II, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola pieza, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, con una (01) puerta de entrada de madera, cercada perimetralmente con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con ocho (08) cintas o pelos de alambre de púas, con servicios de electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Rancho de Mirian Aranguren, 14.00 M; SUR: Rancho de María Escobar, 14.00 M; ESTE: Calle 2 Su Frente, 13.20 M; OESTE: Casa y Solar de Rafael Álvarez, 13.20 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 R01 137 06 04, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Septiembre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3467-2014.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria Acc.

Audry.- Abg. MARICELA VALLE.