REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARMEN RAQUEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.712.245, domiciliada en la Calle 22 entre Avenidas 4 y 5, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, CIRILO ANTONIO PACHECO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.576.460, domiciliado en la calle 22 entre Avenidas 4 y 5, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: ROSSANA GRIMAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.468.839, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (71.26 Mts2), con un Área de Construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (63.07 Mts2) Ubicado en la Avenida 5 entre Calles 21 y 22, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola pieza, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una (01) puerta de entrada de hierro y una (01) ventana corrediza con protector de hierro, una (01) construcción de seis (06) columnas de concreto, cercada perimetralmente del lado Este con paredes de bloque propiedad del vecino, Oeste y Fondo paredes de bloque de su propiedad y al frente paredes de bloques con un (01) portón de hierro incluido, con servicios de electricidad, aguas servidas y aguas blancas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 5 Su Frente, 8.40 M; SUR: Casa que es o fue de Ofelia Gutiérrez, 8.95 M; ESTE: Casa que es o fue de Gladis Gutiérrez, 9.20 M; OESTE: Casa que es o fue de Gustavo Griman, 8.50 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU1 108 11 21, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3489-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.