REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de Octubre de 2014
Años: 204° Y 155°
EXPEDIENTE:
Nº 2425/2014
DEMANDANTE: YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.439.953.
DEMANDADO:
JIMER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.096.432.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN
DECISION:
PARCIALMENTE CON LUGAR
Se inició la presente causa en fecha 23 de Octubre de 2013, mediante escrito de solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.439.953 y domiciliada en la Comunidad de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual pide que se fije una cantidad mensual justa de manutención para su hija identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, quien tiene 5 años de edad, a su padre el ciudadano JIMER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.096.432, domiciliado en La Calle 7 de la Comunidad de Tricentenario de la Ciudad de Chivacoa y labora en la Empresa INLACA C.A, Planta Chivacoa.-
Anexó al escrito, acta de nacimiento de la niña de autos, su constancia de Estudio actual 2014-2015, copia de la cedula de identidad de la solicitante, y de la última sentencia dictada por este Tribunal, de donde se ajustaran los nuevos montos a asignar.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 08/08/2014, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro la Boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo actual a la empresa Inlaca C.A, de Chivacoa.
Al folio 23 del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en fecha 24-09-2014.
Al folio 24 del presente expediente, cursa Boleta de Citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada en fecha 01 de Octubre de 2014.
En fecha 01 de Octubre de 2014, el Tribunal mediante auto, fijo oportunidad para acto conciliatorio a efectuarse el día 15/10/2014 a las 10:00 am, librándose Telegrama de notificación a la parte demandante.
En fecha 15 de Octubre de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que comparecieron a dicho acto ambas partes pero no llegaron a ningún acuerdo y así el Tribunal lo hizo constar.
Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 29 del expediente que el demandado de autos ciudadano JIMER SANCHEZ compareció y manifestó Textualmente: Que ofrece solo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) de Manutención para su hija. En Agosto que cubrirá los gastos del 50% de Uniformes escolares y los útiles escolares en su totalidad y para Diciembre el padre manifiesta que cubrirá el 50% del Total de los gastos de Estreno de Navidad de su hija. Asimismo manifestó que tiene otro hijo de 5 años de edad al cual le aporta su manutención. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 16 de Octubre de 2014, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento.
A los folio 31 y 32 del expediente, cursa Oficio emitido de la Empresa Corporación Inlaca C.A, donde informan el sueldo actual del ciudadano JIMER SANCHEZ, agregándose a la causa.
Al folio 33, cursa escrito de prueba presentado por la parte demandante, ciudadana YANNELIS OSORIO, donde Ratifica los nuevos montos de Obligación de manutención solicitados, de la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Mensuales, para el Mes de Agosto Los Útiles y Uniformes Escolares de su hija, y Para Diciembre que compre los estrenos de su hija para todo el año. Asimismo que entregue los beneficio que le otorga la empresa Inlaca a los hijos de sus Trabajadores y se tome en cuenta la Inflación actual del País y el alto costo de los Productos alimenticios.
En fecha 24 de Octubre de 2014, el Tribunal mediante auto acordó agregar dicho escrito de pruebas consignado por la parte demandante y admitirlo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 27 de Octubre de 2014, se dejo constancia que siendo la 3:30 de la tarde venció el lapso probatorio en la presente causa.
Vencido el lapso probatorio, mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2014, se dejo constancia que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano JIMER SANCHEZ compareció y manifestó Textualmente: Que ofrece solo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) de Manutención para su hija. En Agosto que cubrirá los gastos del 50% de Uniformes escolares y los útiles escolares en su totalidad y para Diciembre el padre manifiesta que cubrirá el 50% del Total de los gastos de Estreno de Navidad de su hija. Asimismo manifestó que tiene otro hijo de 5 años de edad al cual le aporta su manutención. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE:
- Estando en su oportunidad, Consignó escrito donde ratifico los Nuevos
Montos de Obligación de Manutención Solicitados de Mil Ochocientos Bolívares Mensuales (Bs. 1.800,oo), para el Mes de Agosto Los Útiles y Uniformes Escolares de su hija, y Para Diciembre que compre los estrenos de su hija para todo el año. Asimismo que entregue los beneficio que le otorga la empresa Inlaca a los hijos de sus Trabajadores y se tome en cuenta la Inflación actual del País y el alto costo de los Productos alimenticios.
- Conjuntamente acompañó su escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, del Acta de Nacimiento de su hija identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano.
POR LA PARTE DEMANDADA
Estando de igual manera en su oportunidad, no consignó pruebas a su favor, ni probó sus alegatos hechos en su Contestación de la Demanda.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador
a decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes:
PRIMERO: La filiación de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, quien tiene 5 años de edad, con respecto al ciudadano JIMER SANCHEZ, se encuentra demostrada mediante Acta de Nacimiento que riela al folio 03 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la Nueva obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, se encuentra cursando estudios de Educación Inicial, como se demostró en la constancia de estudios que fue consignada en su oportunidad y que riela al folio 5 del expediente, por ende requiere de que sus padres cubran sus necesidades conforme a su edad de 5 años y le aporten una obligación de manutención mensual justa y acorde a su desarrollo integral, asi como también se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen igualdad de condiciones y la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose cursando Estudios de preparatoria, como es este el caso que se nos presenta, y estando su padre bajo relación de Dependencia, se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.
TERCERO: Considera quien Juzga, que la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niña de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda, lo alegado y probado en autos por las partes y en base al salario mensual devengado por el demandado de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.477,48); emitido por la Gerencia de Recursos Humanos de la Corporación Inlaca C.A -Chivacoa. (Folios 31 y 32). En consecuencia este Juzgador otorga aumento en la Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano JIMER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.096.432 y fija por concepto de Manutención Mensual Actual, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES, que deberán continuar siendo descontados y retenidos de la Nomina de Trabajadores de la Corporación Inlaca C.A de Chivacoa, a partir del Mes de Noviembre del presente año Dos Mil Catorce (2014). Así mismo en el mes de AGOSTO el PADRE deberá entregar el beneficio contractual por Útiles escolares que aporta la empresa INLACA, C.A, y comprar el Uniforme casual (Pantalón-Falda o Jumper, zapato escolar, Chemisse, franelilla y medias de su hija identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, los cuales deberá aportar en su debida oportunidad, y la MADRE cubrirá Uniforme deportivo de su hija (Mono, Franela, Zapato deportivo y medias) y para el mes de DICIEMBRE el PADRE cubrirá todo el estreno del día 31 de Navidad (Ropa-Calzados-Regalo); y la MADRE cubrirá el estreno del día 24 de Navidad (ropa-Calzado-Regalo) de su hija identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes. Asimismo el Padre le entregara a su hija el beneficio otorgado por la Empresa por Juguete Navideño, así como también 2 cajas de Jugo de Litro Mensual que le otorga la empresa como Dotación al Trabajador Demandado.
- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Ofíciese una vez firme dicha sentencia, a la Corporación Inlaca
C.A de Chivacoa, lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP. 2425/2014
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