REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 31 de Octubre del 2014
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.209.953, con domicilio en La Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y RICHARD PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.210.477, con domicilio en La Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano NILDELBERTH JOSE GONZALEZ CLISANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.157.630; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio que mide DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS ( 223,73 Mts 2), en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (178,37 Mts2), Ubicada en La Calle 13 entre avenida Fermín Calderón y vereda y vereda 2 de la Comunidad Urbanización Daniel Carias Lima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de un Galpón de múltiples usos, construido con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit acanalado, piso de cemento rustico, portón de hierro, distribuido en una habitación, un baño con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Nelson González en 27.30 ml; SUR: Casa que es o fue de Familia Rodríguez en 27.30 ml; ESTE: Calle 13 su frente en 8.10 ml; OESTE: Casa que es o fue de Nildelberth González en 8.10 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-U01-106-46-18, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Agosto del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3499/2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-