República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con sus respectivos anexos, presentado por la Ciudadana MARYELIN CAROLINA PEÑA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 24.771.900, debidamente asistida en este acto por el Abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.923, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal de la Ciudadana FRANCISCA ANTONIA ALIENDRO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 10.373.800 y domiciliada en la calle principal del caserío La Raya, casa S/N°. Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas. (f. 01 al f. 05).
En fecha Viernes, veintisiete (27) de Abril de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1432/12, y ordenó librar exhorto de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de emplazar a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA ALIENDRO CASTILLO, anteriormente identificada. (f. 06).
En fecha martes (14) de Mayo de 2012, fueron recibidas las actuaciones signadas con el Nº 197-13, emanadas del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constante de doce (12) folios útiles. (f. 21).

En fecha Jueves, nueve (09) de Octubre de 2014, comparecieron ante este Tribunal la Ciudadana MARYELIN CAROLINA PEÑA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 24.771.900, debidamente asistida en este acto por el Abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.923 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogado, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por la Ciudadana MARYELIN CAROLINA PEÑA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 24.771.900, debidamente asistida en este acto por el Abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.923 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° y 155°.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 1432/12.-