República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: LUIS AUGUSTO PERALTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad N°. 7.517.530 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, Ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle 01, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de. CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (168,70 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle 01, que es su frente, con una longitud de 10,35 Mts; SUR: Terreno ocupado por Luís Peralta, con una longitud de 10,35 Mts; ESTE: Casa y Solar de Estilita Moreno, con una longitud de 16,30 Mts y OESTE: Casa y Solar de Luís Peralta, con una longitud de 16,30 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en: Una Casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por correas de hierro, posee dos (02) puertas de hierro y una (01) ventana del mismo material, un (01) baño externo, construido con paredes de bloques, se encuentra cercado en su totalidad con cuatro pelos de alambre de púa y estantillos de madera y posee instalaciones de agua potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Tres (03) de Octubre de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE GREGORIO PEÑA CASTILLO y JOSE LUIS PEÑA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 18.684.223 y 20.540.793 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 2, Sector Camino Atravesado, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS AUGUSTO PERALTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad N°. 7.517.530 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 2051/14.-
|