República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAGALYS MARIA HERRERA MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 7.594.268, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.473, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal, casa S/N°, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisado, con techo de zinc, soportadas por vigas metálicas, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de recibo, dos (02) cocinas, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) corredor, una (01) jardinera, un (01) garaje, un (01) porche en construcción, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada. Las referidas bienhechurías están alinderadas: por el Norte: Terreno ocupado por la señora Anais Becerra; Sur: Casa y solar del señor Felix Cabrera; Este: Calle principal de Campo Nuevo y Oeste: Terreno INTI ocupado por el señor José Francisco Sánchez y están construidas sobre un área de terreno que mide mil doscientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (1.276,50 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, tres (03) de Octubre del año 2014. En fecha Martes, catorce (14) de Octubre de 2014, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LEIDA MERCEDES ALEJOS y BERLIA ELAINA COLINA VASQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs 7.919.825 y 13.984.636 respectivamente y domiciliados (La primera) en el sector Las Viviendas, casa S/N°, en Campo nuevo Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en el sector Calle Nueva, en Campo nuevo Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MAGALYS MARIA HERRERA MENDOZA, anteriormente identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel..
Exp N° 2053/14