República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinte (20) de octubre de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: ROSANA MARILIN COLINA ESCALONA Y JEGFERSON TOMAS HERNANDEZ MANOTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nº 15.389.609 y 15.767.192, debidamente asistidos por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle 12 entre avenida Bolívar y Calle N° 06, Sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (115,05 mts²), de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Avenida N° 06; SUR: Calle N° 12; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Gladis Manota; y OESTE: Calle N° 12, las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida en: un porche, una sala, una cocina, dos habitaciones, un baño; todo con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (47,74 MTS²), cercado el frente con paredes de bloque de cemento y lateral izquierdo, fondo 8,85 mts de estantillo de madera y 05 pelos de alambres de púas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dos (02) de junio de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARVIN YOELVER GONZALEZ ALMEIDA y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, portadores de las cédulas de identidad Nos 24.798.087 y 3.256.360 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 122/14, en fecha 16/10/2014, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, de igual forma el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 20/10/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ROSANA MARILIN COLINA ESCALONA Y JEGFERSON TOMAS HERNANDEZ MANOTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nº 15.389.609 y 15.767.192, debidamente asistidos por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2012/14