República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: JUANA RAMONA RUMBOS BENABIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.519.060, quien estuvo asistida por los Abogados ROSANA DEL ROSAL(funcionaria adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura); e HILDEMARO GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 175.625 y 90.156 respectivamente; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Avenida Bolívar entre Calle número 2B y calle 03, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (322,58 mts²), de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Local del Sr Fermín Lobaton; ESTE: Calle número 02B; y OESTE: Avenida Bolívar, relativas a unas mejoras sobre una casa destinada para vivienda familiar, las cuales constan de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un comedor, una sala, una cocina y un baño, cercado al frente y el lateral con estantillos de madera y tela de alfajol, para un total de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS aproximados de construcción, también posee un deposito construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, con una superficie de construcción de cinco metros cuadrados con setena y cinco centímetros (5,75 mts²) Se admitió la solicitud en fecha miércoles, veintitrés (23) de julio de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de igual forma fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas SHAKIRA SELENA GARCIA ARIAS y YOHANA CAROLINA RAMIREZ GUEVARA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 26.772.949 y 18.547.785 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 147/14, en fecha 16/10/2014, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 21/10/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JUANA RAMONA RUMBOS BENABIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.519.060, quien estuvo asistida por los Abogados ROSANA DEL ROSAL(funcionaria adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura); e HILDEMARO GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 175.625 y 90.156 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2043/14
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