República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: LADISLAO SANCHEZ DURAN y EYLIN PATRICIA PARRA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de la Cédula de Identidad No. 4.483.831 y 14.535.857 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA. QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la Calle 19 de Marzo entre Avenida 19 de Abril y Avenida 03, Urbanización Simón Bolívar, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (350,09 Mts2). Sobre dicho terreno han construido, unas bienhechurías, según documento registrado en el Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de fecha 18 de Diciembre del año 2012, bajo el N° 50, folios 412 al 425, Protocolo Primero, Tomo V, en el referido terreno han fomentado las siguientes mejoras: Planta Alta: construida con paredes de bloque de arcilla, piso de cemento pulido y techo de acerolit, y (01) escalera de concreto, distribuida de la siguiente manera: (03) dormitorios, (01) baño, (01) comedor, (01) cocina, y una sala de estar, la cual tiene un área de: 98,15 Mts2. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Elsi Espinoza, SUR: Calle 19 de Marzo, ESTE: Calle 19 de Marzo y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Rosa Gallardo. Las bienhechurías antes descrita tiene un valor de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YENSON DENIS RODRIGUEZ CASTILLO y BERTHA NAYERLHI PEREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 19.817.321 y 24.772.833, respectivamente, domiciliados ambos en la calle 19 de Marzo, Urbanización Simón Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: LADISLAO SANCHEZ DURAN y EYLIN PATRICIA PARRA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de la Cédula de Identidad No. 4.483.831 y 14.535.857 respectivamente y de este domicilio quienes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 2060/14.-