República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
EL SOLICITANTE: Ciudadano LIBAS JOSÉ BONITO CHÁVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.648.433 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.860.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2027/14.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por el ciudadano LIBAS JOSÉ BONITO CHÁVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.648.433 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.860, en la cual solicitó ser declarado conjuntamente con los ciudadanos NOELIA JAKELIN BONITO DE GOYO, YENNYS EVERLYN BONITO CHÁVEZ, CARLOS EZEQUIEL BONITO CHÁVEZ, YASNER DEL VALLE BONITO DE BLANCO, NATALIA NACARIS BONITO CHÁVEZ y LEIDYS MARIANA BONITO CHÁVEZ, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 11.648.430, 11.648.429, 12.938.618, 14.210.484, 15.483.759 y 15.483.758, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVA CIRILA CHÁVEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 9.076.944, la cual falleció ab-intestato el día dos (02) de Mayo de 2014, según consta en Acta de Defunción signada según certificación, con el N° 7, folio 07, emanada en fecha seis (06) de Mayo del año 2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
En fecha Viernes, cuatro (04) de Julio de 2014 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 2027/14, se admitió.-
En fecha Miércoles, nueve (09) de Julio del año 2014, compareció de manera espontánea la ciudadana NOELIA JAKELIN BONITO DE GOYO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.648.430, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación nacional, cuya copia corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente.
En fecha, catorce (14) de Julio de 2014, la ciudadana NOELIA JAKELIN BONITO DE GOYO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.648.430, debidamente asistida por la Abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.86, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 12, de fecha Viernes, once (11) de Julio de 2014, del periódico “Diario Vea”, en el cual aparece la publicación del Edicto.
En fecha Martes, veintiocho (28) de Octubre de 2014, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas CARLA ANAIS CÁRDENAS CAMACHO y ONEYVIC EMILIA BLANCO CAMACHO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 19.712.271 y 16.824.313 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la urbanización Flaminio Cordido, casa S/N°, segundo estacionamiento entre veredas 03 y 04, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la urbanización Flaminio Cordido, casa Oneyvic, segundo estacionamiento entre veredas 03 y 04, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante EVA CIRILA CHÁVEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad N° 9.076.944 y Acta de Nacimiento de los ciudadanos LIBAS JOSÉ BONITO CHÁVEZ, NOELIA JAKELIN BONITO DE GOYO, YENNYS EVERLYN BONITO CHÁVEZ, CARLOS EZEQUIEL BONITO CHÁVEZ, YASNER DEL VALLE BONITO DE BLANCO, NATALIA NACARIS BONITO CHÁVEZ y LEIDYS MARIANA BONITO CHÁVEZ, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 11.648.433, 11.648.430, 11.648.429, 12.938.618, 14.210.484, 15.483.759 y 15.483.758 respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante, de la causante y de los ciudadanos NOELIA JAKELIN BONITO DE GOYO, YENNYS EVERLYN BONITO CHÁVEZ, CARLOS EZEQUIEL BONITO CHÁVEZ, YASNER DEL VALLE BONITO DE BLANCO, NATALIA NACARIS BONITO CHÁVEZ y LEIDYS MARIANA BONITO CHÁVEZ, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARLA ANAIS CÁRDENAS CAMACHO y ONEYVIC EMILIA BLANCO CAMACHO, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 19.712.271 y 16.824.313 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, EVA CIRILA CHÁVEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 9.076.944, la cual falleció ab-intestato el día dos (02) de Mayo de 2014, según consta en Acta de Defunción signada según certificación, con el N° 7, folio 07, emanada en fecha seis (06) de Mayo del año 2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los ciudadanos LIBAS JOSÉ BONITO CHÁVEZ, NOELIA JAKELIN BONITO DE GOYO, YENNYS EVERLYN BONITO CHÁVEZ, CARLOS EZEQUIEL BONITO CHÁVEZ, YASNER DEL VALLE BONITO DE BLANCO, NATALIA NACARIS BONITO CHÁVEZ y LEIDYS MARIANA BONITO CHÁVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 11.648.433, 11.648.430, 11.648.429, 12.938.618, 14.210.484, 15.483.759 y 15.483.758 respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada causante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo líbrense cuatro (04) juegos de copias fotostáticas de la presente decisión a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 2027/14
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