República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: THELYS YURIBI ROJAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de las Cédula de Identidad No 13.619.294 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS LUIS ROMERO quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.784, en el cual solicit’o les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide: Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (470,31, Mts²). En el referido lote de terreno ha fomentado con recursos propios, una casa construida con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, con sus respectivas puertas, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala de baño, con sus respectivos accesorios, un (01) lavadero, portón de metal, instalaciones de aguas blancas y negras, servicio de luz eléctrica. El área de construcción es de: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (82,39 Mts²). Dichas bienhechurías están ubicadas en la Calle Paraíso, Sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Calle El Paraíso; SUR: Casa y Solar de Francisco Colmenares. ESTE: Casa y Solar del ciudadano: Pedro Augusto Rojas Rojas y OESTE: Casa y Solar del Sr. Humberto Zerpa. Según plano e informe de mesura y deslinde emanado por el Departamento de Catastro de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, signado con el N° 332/2014 de fecha 30 de Junio de 2014. El costo total de las bienhechurías antes citadas, es por la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 245.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Diecisiete (17) de Julio de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 15 de Octubre de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 143/14, de fecha 17-07-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (15-10-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE YNOCENCIO MOLLEJA LOPEZ y YANETH MILGRO VILLEGAS DE VALERA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 10.371.655 y 8.514.170 respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle Principal de Pereira, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la (segunda) en Calle Sebastopol, Frente a la Plaza Carmelo Fernández, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 28/10/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: THELYS YURIBI ROJAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de las Cédula de Identidad No 13.619.294 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS LUIS ROMERO quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.784, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 2029/14.-