República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFREDY SANTIAGO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº 12.079.678, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle prolongación El Manguito, entre calles Carrizales y quebrada Carrizales, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques frisada, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, con cinco (05) ventanas de hierro, una (01) puerta de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor y un (01) baño, posee además instalaciones de aguas servidas, potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de treinta y siete metros cuadrados con seis centímetros (37,06 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por el señor Reneldo Daza, con una longitud de quince metros con seis centímetros (15,06 M); Sur: Calle El Manguito que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 M); Este: Casa y solar de la señora Yurimar Parra, con una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 M) y Oeste: Terreno ocupado por la señora Carmen García, con una longitud de veinte metros con veinte centímetros (20,20 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos veinticuatro metros cuadrados con diecisiete centímetros (324,17 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dos (02) de Octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, siete (07) de Octubre de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ENDRIMAR COROMOTO ESPINOZA GUTIERREZ y YORBELITH DIMARY GUEVARA MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 24.797.346 y 22.312.604 respectivamente y domiciliadas (La primera) al final de la avenida 02, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy (La segunda) al final de la avenida 02, entre calles Carrizales y quebrada Carrizales, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 20-10-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 151/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 29/10/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ALFREDY SANTIAGO RODRIGUEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2047/14
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