República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintinueve (29) de octubre de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: REBECA ELIZABETH RIVERO BUSTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 19.614.906, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 3 entre calles Carrizales y Quebrada sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (279,07 M²), de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Avenida 03 que es su frente, con longitud de 12,40 mts; SUR: Terreno ocupado por Hermanos Guevara con longitud de 12,80 mts; ESTE: Casa y Solar de María Daza con longitud de 22,20 Mts y OESTE: Casa y solar de Sabino Guevara con longitud de 22,10 Mts, consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee tres(03)ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, tres (03) habitaciones, un( 01) área de cocina, un (01) área de comedor y un (01) baño, se encuentra cercada con paredes de bloques de concreto en su frente y el resto con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantillos de madera y posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas, dichas bienhechurías miden CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (58,49 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha viernes, tres (03) de octubre de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, catorce (14) de octubre de 2014, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CEILA CAROLINA CAMACHO GUEVARA y LUISANA ENDRINA TORREALBA LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 17.611.874 y 19.953.162 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde, recibió en fecha 20-10-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 158/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal, en fecha 29/10/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana REBECA ELIZABETH RIVERO BUSTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 19.614.906, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2052/14