República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintinueve (29) de octubre de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIA VIRGINIA RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.510.614, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 4 entre Avenida 4 y 5, Sector Centro I, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (709,39 M²), de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Casa y solar de Carlos Rea, con longitud de 33,00 mts; SUR: Casa y Solar de Luis Valera, María Terrasi y Eylin Martínez con longitud de 35,02 mts; ESTE: Calle cuatro, que es su frente con longitud de 22,10 Mts y OESTE: Casa y solar de Eddymar Rodríguez con longitud de 18,86 Mts, consistente en una casa de habitación familiar, construidas en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de acerolit y zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, ocho ventanas de hierro de las cuales 5 poseen protectores del mismo material, cuatro puertas de madera, seis puertas de metal de las cuales una con protector, un portón de hierro, distribuida en: una sala, cuatro habitaciones, una área de cocina empotrada, un área de comedor, un baño, dos corredores de los cuales uno con enrejillado de metal y un área de lavadero, una construcción de columnas de concreto, vigas de riostra y paredes de bloques, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, de igual manera se encuentra en el área del patio un tanque para almacenamiento de agua potable y el mismo con piso de cemento rustico, el inmueble se encuentra cercado totalmente en bloques de cemento con una área total de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (217,45 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha viernes, tres (03) de octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, catorce (14) de octubre de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ y DEXIS NOHEMI VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.559.898 y 17.468.550 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde, recibió en fecha 20-10-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 160/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 29/10/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°7.510.614, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2055/14
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