República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: miércoles, veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos FELIPA MERCEDES TORREALBA DE LOPEZ, MARIA NATIVIDAD ALVAREZ DE ACOSTA, LOURDE ANTONIO ALBAREZ, JUAN ALVARES, JOSE MANUEL ALVAREZ, NAIYIBI YOSELINA TORREALBA DE PRIETO, JOSE ALEXANDER TORREALBA ALVAREZ, ARELYS COROMOTO TORREALBA DE GUABA, EWIN ESTEBAN TORREALBA ALVAREZ, NEIDA ALEJANDRA TORREALBA ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 7.580.523,7.587.195, 7.594.021, 8.511.158, 8.511.164, 11.649.535, 12.083.347, 12.279.472, 13.696.253, 15.284.603 debidamente asistidos en este acto por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en un área de terreno de propiedad municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (255,64 mts2) ubicado en la Calle El Manguito entre Calle San Agustín y Calle Carrizales, Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación familiar que posee las siguientes características constructivas: techo de zinc y acerolit con soporte de vigas metálicas, paredes de bloques de cemento y adobe y piso de cemento pulido, distribuida en seis habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, una sala y un corredor, posee servicios públicos (cloacas, electricidad residencial, alumbrado público, transporte, cobertura fija y celular y aseo urbano). Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (124,79 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle El Manguito, que es su frente, SUR: Centro Integral Bolivariano Carrizales, ESTE: Casa y solar de Lourdes Alvares y OESTE: Casa y Solar de María Segovia y Cristopher Maduro. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, quince (15) de octubre de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ERLINDA MARIA HERNANDEZ GUEVARA y MARIA VITELBA CARBALLO DE ALBAREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 16.110.995 y 7.907.834 respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 20-10-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 154/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 29/10/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos FELIPA MERCEDES TORREALBA DE LOPEZ, MARIA NATIVIDAD ALVAREZ DE ACOSTA, LOURDE ANTONIO ALBAREZ, JUAN ALVARES, JOSE MANUEL ALVAREZ, NAIYIBI YOSELINA TORREALBA DE PRIETO, JOSE ALEXANDER TORREALBA ALVAREZ, ARELYS COROMOTO TORREALBA DE GUABA, EWIN ESTEBAN TORREALBA ALVAREZ, NEIDA ALEJANDRA TORREALBA ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 7.580.523,7.587.195, 7.594.021, 8.511.158, 8.511.164, 11.649.535, 12.083.347, 12.279.472, 13.696.253, 15.284.603 debidamente asistidos en este acto por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.






Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2058/14