Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud recibido por distribución de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ALHAMDAN TAHSSIN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° E-84.490.083 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace dos (02) años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad privada que le pertenece, según consta de Documento debidamente autentificado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 74, folios 227 al 229, Tomo 01, de fecha 19 de Enero del 2012, de los Libros llevados por ante dicha Oficina, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Bienhechurías del Sr. Luís D. Delgado O. Hoy con Casa y Solar de Jesús Montero y Local Comercial La Palestina, con una longitud de 53,62 Mts; SUR: Carretera Panamericana, hoy con áreas verdes, con una longitud de 52,65 Mts; ESTE: Mueblería La Palestina, hoy local Comercial La Palestina, con una longitud de 20,01 Mts y OESTE: Bienhechurías de Mariela C. López Escalona hoy Galpón propiedad de Rafael Cuicas, con una longitud de 23,25 Mts, las mencionadas bienhechurías están ubicadas en la Carretera Panamericana, Sector San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes en: Un (01) local comercial, construido en paredes bloques de cemento, frisadas, con techo de platabanda, piso de granito pulido, posee un (01) baño, tres (03) puertas dos (02) de hierro y una (01) de madera, Tres (03) protectores de hierro, una (01) ventana de hierro, cuatro (04) Santa Marías de metal, una escalera de concreto interna que da acceso a una segunda planta la cual tiene tres (03) apartamentos, construido en paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, los dos primeros con cuatro (04) ventanas cada uno y el tercero apartamento con cinco (05) ventanas de hierro con protectores del mismo material, cada uno de los inmuebles con cuatro (04) puertas de madera de las cuales una con protector, distribuidos de la siguiente manera: una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones, un (01) área de cocina, y un (01) baño, todos poseen instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas, en el patio se encuentra un depósito, edificada en paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, posee una (0!) puerta, y una (01) ventana de hierro, portón de hierro en el área de garaje y se encuentran cercadas con paredes de bloques de concreto. Las bienhechurías miden: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (466,39 Mts²). El costo aproximado invertido en las bienhechurías es de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintidós (22) de Octubre de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE GREGORIO ABI NAIM NAIM y ERALDINE SORALIS RIVAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.910.381 y 18.439.167 respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida 2 entre Calles 9 y 10, Sector Centro San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ALHAMDAN TAHSSIN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° E-84.490.083 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

LOS/Jcsa/jama.- Abg. Juan Carlos Santos A.
Exp N° 2071/14.-