República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre,
La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Jueves, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LINDA BELLAN DE NAIM, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 13.096.156 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JERRY M. GOYO G, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.881; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno municipal, ubicadas en la Calle Comercio y Calle La Cruz, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Antonio Sosa; SUR: Casa de José Napolitano Laguna; ESTE: Calle Comercio y OESTE: Calle La Cruz, consistente en una casa para habitación familiar, con un área de construcción de 840 mts², con base de concreto armado, paredes de bloques de adobe y de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y tejas, servicios propios de electricidad y aguas blancas y servidas, cercada en su frente con paredes de bloques de adobe, distribuida de la siguiente manera: recibo, comedor, cocina, cinco (05) habitaciones y un (01) baño. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 097/12, en fecha: 10 de Abril de 2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ Y JUANA BAUTISTA RIVERO SUAREZ, portadores de las cédulas de identidad Nº 1.867.966 y 7.501.600 respectivamente, domiciliados, el primero en el Municipio Sucre y la segunda en el Municipio Arístides Bastidas, ambos del Estado Yaracuy, respectivamente; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Tribunal en fecha 30/10/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LINDA BELLAN DE NAIM, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 13.096.156 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JERRY M. GOYO G, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.881; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1416/12.-