REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 27 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y MARVIN YOELVER GONZÁLEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.256.360 y 24.798.087, domiciliados (el primero), en la Avenida 12 con calle 11, casa número 210, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la calle 11 sector la Manga, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal, con una extensión aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (732,34 M2), ubicado en la calle N° 4 entre calle Trinidad y avenida N° 16, Urbanización Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 4; SUR: Casa y solar de la señora Manuela Nuñez, ESTE: Calle N° 4 y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Margarita Vásquez. Sobre las bienhechurías consta que sobre su superficie existe una vivienda de interés social con anexo, construida con paredes de bloque de cemento, piso pulido y rustico, techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños. El cual tiene un área de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (153,13 M2), depósito construido con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit el cual tiene un área de NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (9,88 M2). Se encuentra cercado lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloque de cemento de igual forma, cabe destacar que al frente está cercado con paredes de bloque de cemento, chaguaramos y un (1) portón de cabilla cuadrada. Ha invertido en dicha bienhechurías la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), a favor de los ciudadanos PÉREZ DE DE ABREU YSIDRA MARGARITA y DE ABREU DA SILVA JORGE ERNESTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.585.026 y V-7.117.801. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/mcgv.
N° 062/14