REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 23 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER YOVERA LÓPEZ y JOSÉ YOVERA MONSERRATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.482.276 y V-11.270.827, respectivamente, domiciliado (el primero), calle 3 entre avenidas 6 y 7, sector carrizalito, casa N° 23, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (el segundo), calle Banco Obrero, casa N° 27, sector Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), ubicado en la calle 3 entre avenidas 1 y 2 del Sector de Brisas del Carmen, de la población de San Pablo, jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (207.53 M2), cuyos linderos particulares y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Naila Caldera, con una longitud de 20,45 Mts; SUR: Casa y Solar de Naila Caldera, con una longitud de 20,10 Mts; ESTE: Calle 3 que es su frente, con una longitud de 10,35 Mts; y OESTE: Casa y solar de Edgle Cuenca, con una longitud de 10,30 Mts. En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas expensas, unas bienhechurías consistente en: una (1) casa de habitación familiar que mide CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (164.86 M2), construida en paredes de bloques de concreto, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, siete (7) ventanas de hierro de las cuales seis (6) con protector del mismo material, siete (7) puertas de hierro y siete (7) de madera, cercada en su frente con bloques de cemento y enrejillado de metal; el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) área de comedor, un (1) área de cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño y un comedor amplio con piso de cemento pulido y techo de platabanda, un tanque para almacenamiento de agua construido con bloques de concreto con una capacidad (15.000 Lts) aproximadamente, posee instalaciones de agua potable y servidas suministradas así como luz eléctrica superficiales básicas. El costo aproximado de las bienhechurías sin incluir el valor de terreno es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.), a favor de la ciudadana: DILCIA ROSA CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.650.345. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv
N° 063/14