REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 10 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERLA JOSEFINA MELENDEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.714 y domiciliada en la venida 6 entre calles 27 y 28, casa Nro. 27-6 de la Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y WINSTON JOSÉ DURAN MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.859.507 y domiciliado en la urbanización Vista Alegre, tercera etapa, calle 17, casa Nro 006 en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del municipio La Trinidad, ubicado en la avenida Páez entre la calles 17 y 18, sector Buena vista, jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con medidas de frente: 11,30 mts. Fondo 22,90 mts. Lateral derecho 50,55 mts. Y Lateral Izquierdo 50,50 mts., con un área total de terreno de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS (927,03 M2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Páez; SUR: Casa y solar del señor Ramón Parra; ESTE: Avenida Páez y OESTE Casa y solar del señor Will Silvera. Cuyas bienhechurías constan de Un local comercial y cinco (05) construcciones consistentes de: Un local comercial y cinco (05) construcciones, que se detallan a continuación: Local construido con paredes de bloques de cemento, piso de terracota y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Un (01) salón, una (01) barra interna, el cual tiene un área de 213,71 M2 ; una (01) cocina construida con paredes de bloque de cemento, piso de terracota y techo de acerolit, el cual tuene un área de 14,30 M2; corredor, construido con manchones, piso de terracota y techo de acerolit, el cual tiene un área de 9,28 M2; Baño, construidos con bloque de cemento, piso de terracota y techo de platabanda, el cual tiene un área de 13,70 M2; Baño, construido con paredes de bloque de cemento, piso de terracota y techo de platabanda, el cual tiene un área de 7,10 M2; Depósito, construido con paredes de bloque de cemento, piso de terracota y techo de platabanda, el cual tiene un área de 4,59 M2. Se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento y un (1) portón lámina de metal, lateral izquierdo, lateral derecho, y fondo con paredes de bloque de cemento; con un costo aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00); a favor de la ciudadana: JENNIFER CAROLINA COLMENAREZ CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.277.531, domiciliada en Cocorote, municipio Cocorote de estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/ol.
N° 056/14