REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 16 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS JOSÉ FAGUNDEZ MEZA y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.984.890 y 22.306.130, domiciliados (el primero), en la Avenida Bolívar, esquina calle 12 casa N° 105, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la calle 12 entre avenidas Bolívar y Bruzual, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Bolívar entre calles 11 y 12 Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que se identifica con el número catastral N° 22-07-00-URB-007-025, en un área total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (381.19 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Casa y solar del Sr. Gustavo Castillo, ESTE: Casa y Solar del Sr. Ramón Navea y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Indira Martínez. Cuyas bienhechurías constituyen una (1) casa para habitar, la cual está conformada de la siguiente manera: Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y terracota, techo de zinc, acerolit y platabanda en el porche distribuida de la siguiente: cuatro (4) dormitorios, un (1) comedor, cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1)Local Comercial, las bienhechurías en cuestión están dotadas de instalaciones eléctricas y de agua y cerca perimetral de bloques, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (134.72 Mts2). El valor invertido en dicha parcela es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), a favor del ciudadano AMADO PALACIOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.708.591. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico (a) Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 057/14