REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 6 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FREDDY ENRIQUE CHAVEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.320 y domiciliado en la calle 13 entre avenidas Bolívar y Páez, sector Caño Amarillo, Casa N° 16 de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y GUIVANNY LUIS ESCOBAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.511.749 y domiciliado en la calle 30 entre avenida Cartagena y avenida 8, casa N° 8-46, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno que viene poseyendo desde hace más de 30 años propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Páez con calle 13, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Que mide un área de UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.217.40 M2), bajos los siguientes linderos: NORTE: Avenida Páez con 32 Metros que es su frente; SUR: Quebrada Caño Amarillo con 28.80 metros que es su fondo; ESTE: Calle N° 13 con 43 metros que es su lateral derecho y OESTE Avenida Páez, con 37.50 metros que es su lateral izquierdo. En donde ha construido unas bienhechurías a sus únicas expensas que consisten en: Una vivienda particular y dos (2) construcciones, que se detallan a continuación: Construida con paredes de bloque de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: 5 Dormitorios, 1 Porche, 1 Sala, 1 Cocina, 1 Comedor y 2 Salas de Baños con cerámica empotrada, la cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (139.40 M2). C-1: Un corredor techado, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, el cual tiene un área de DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (12.24 M2). C-2: Un lavadero construido con columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, el cual tiene un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (19.68 M2); el cual se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento y 1 Portón Metálico, fondo y lateral derecho con paredes de bloque de cemento, de lo que resulta un total de área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (171.32 M2). Cercado en su totalidad en paredes de bloques de cemento. El precio de estas bienhechurías lo estima en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 200.000,00); a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° V-357.176. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídos por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/ol.
N° 067/14