REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 01 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ SILVINO LEGÓN MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.124.447 y domiciliado en la Segunda Avenida al lado de la Comandancia de la policía, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y ANGEL EDUARDO AVENDAÑO BARICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.037, T.S.U. en Administración y domiciliado en la calle Occidente, casa s/n de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del municipio Sucre, ubicado el Sector Sabaneta, en Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de; TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETRO (344,46 M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Calle Vía al Estadio; SUR: Casa y solar de Rosa Isabel Zerpa Parra; ESTE: Casa y solar de Ysbeth Zerpa y OESTE Calle Principal Sabaneta. La referidas bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías durante diez (10) años, que consta de una vivienda construida con paredes de concreto, piso de concreto pulido y techo de zinc y acerolit, con una sala, un comedor, un baño, una cocina, un corredor y cuatro habitaciones con puertas y ventanas de hierro. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00); a favor de la ciudadana: MARITZA JOSEFINA ZERPA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.490. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/ol.
N° 069/14