REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 1 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DILCIA ESPERANZA AGUIAR DE FERNÁNDEZ y ROSA MARÍA WOHNSIEDLER SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.964.862 y V-4.065.354, respectivamente, domiciliadas (la primera), en la calle La Cruz, casa N° 173, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Calle Comercio, saca N° 151, frente a la Alcaldía de Guama, población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, de un lote de terreno propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m2)ha fomentado con recursos propios una casa construida con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento pulido, dos puertas de madera, una ventada basculante, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) baño, el área construida es de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DECE CENTIMETROS (92,12 m2), más un área de construcción que mide CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (43,90 M2), las referidas bienhechurías están ubicadas en la Calle La Cruz, casa N° 177, Guama, Municipio Sucre del Estad Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de la Sra. Berlannys Sosa, SUR: Casa y solar de la Señora Eva Jáyaro , ESTE: Calle La Cruz y OESTE: Casa y solar del Sr. Ricardo Giménez. Las citadas bienhechurías las ha construido por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 480.379,20), a favor de la ciudadana AMALIA ROSA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.475.841. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico (a) Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 070/14