REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 27 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROYSI MARISOL OCHOA y PEDRO JOSÉ SUÁREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.210.720 y V-6.271.078, respectivamente, domiciliados (la primera), en el sector Buena Vista, Boraure, avenida 3 entre calles 1 y 2, casa N° 013, Urbanización Simón Bolívar, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle 3, casa N° 12, sector Simón Bolívar, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Buena Vista, Boraure Avenida 3 entre calles 1 y 2, Urbanización Bolívar, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, unas bienhechurías representadas por una casa, distribuida en: Dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño, cuatro (4) puertas de hierro y tres (3) ventanas basculantes; y un (1) tanque construido con bloques de cemento pulido, con las siguientes características constructivas: Piso de bloque de cemento, friso liso y techo de zinc; en un área total de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (53.29M2), sobre un terreno medidas irregulares, para un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (233.94 M2). Las bienhechurías antes descritas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Belsy Silva; SUR: Avenida N° 03, ESTE: Avenida N° 03 y OESTE: Iglesia Luz del Mundo, con un importe de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), a favor del ciudadano RICHARD ALEXÁNDER VILLEGAS GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.493.594. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 071/14