REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 20 de OCTUBRE de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas EGLIS YOHELI LUCENA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.949.895 y domiciliada en la calle Los Bollogos con avenida San Agustín, de la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y NOELIA PASTORA REA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.970.667, domiciliada en la Calle 1 con avenida 1, Paseo Las Mercedes, Carrizales de la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicadas en la avenida 01 entre calle San Agustín y Calles Carrizal de la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: con terreno ocupado por la sucesión Vegas. Sur: Avenida 01; Este: Casa y Solar de la sucesión Vegas; y Oeste: Casa y solar de Nohelia Rea; en una extensión CIENTO TREINTA Y OCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (138,60 Mts2), aproximadamente. Las referidas bienhechurías constan de techo de aceroli, piso de cemento, paredes de bloques debidamente frisadas, posee una (01) sala, un (01) comedor, dos (2) cuartos, un (1) baño con cerámica, una (01) cocina y está dotada de todos los servicios públicos; con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (55,62M2), y un costo aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00); a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA SUAREZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.260.635. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/ol.
N° 059/14