REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 20 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZORAIDA RAMONA TORRES y JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ LOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.085.468 y V-13.179.024, respectivamente, domiciliados (la primera), en la Barrio el Cementerio diagonal a la Escuela, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo), Calle 7 sector I, casa N° 03, Urbanización Flaminio Cordido, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Flaminio Cordido diagonal a la Cancha, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que posee una superficie SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (731,06M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal Urbanización Flaminio Cordido; SUR: Terreno propiedad del Sr. Luis González, ESTE: Callejón de servicio y OESTE: Casa o solar de la Familia Tovar. Cuyas bienhechurías destinadas para vivienda familiar la cual cuenta con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, cercado el frente y el lateral con estantillos de madera y tela de alambre de púas, para un total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (108,91M2) de área d construcción, con un valor estimado de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), a favor de la ciudadana ROSA MERCEDES SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.569.085. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico (a) Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/mcgv.
N° 060/14