REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1306-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YUSBELY CARINA DORANTE ALVAREZ Y DENIS ALEXANDER MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.198.458 y V-12.082.978, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DENIS ALEXANDER MUJICA PEREZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de septiembre de cada año, por conceptos de UTILES ESCOLARES; y en pasarle la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para la compra de ropa y calzado en mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, la madre aportara, la misma cantidad en cuanto a los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, e igualmente la misma cantidad por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año, y se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, corresponde al 70,55 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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