REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1938-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA LUISA LOPEZ RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ISANDRA GOMEZ CERVANTES y JOSE GREGORIO TOVAR MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.188.456 y V-10.828.129 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA LUISA LOPEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.928, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (225,38 MTS2); ubicado en la en la Calle 04 entre Carreras 03 y 04, Sector Valle Verde, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Veinticinco Metros (25,00 Mts) con parcela del Sr. Ramón Vilaro; SUR: En una línea de Veinticinco Metros (25,00 Mts) con parcela de la Sra. Adely Vilaro; ESTE: En una línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con Carrera 04; y OESTE: En una línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con parcela y casa de la Sra. Ana Guedez. Las referidas bienhechurías consisten en inmueble constituido por una vivienda construida con paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cemento con cerámicas, ventanas y puertas de madera con protectores de hierro, con todos los servicios de agua, luz y aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) baños, Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) sala comedor, Un (1) estacionamiento, Un (1) local y Un (1) anexo con paredes perimetrales de bloques de cemento en toda la porción de terreno, las cuales tienen un área de construcción global de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (500,20 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suarez V.