REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1945-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WUILMER LAIBERT ESCALONA COLMENAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA y ANA MARIA DORANTE RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.907.715 y V-23.575.721 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: WUILMER LAIBERT ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.133, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de terreno de DOS HECTAREAS CON VEINTISEIS AREAS (2,26 HAS), equivalente a VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (22.600 MTS²); ubicado en la Carretera Interna El Paraíso, parte baja de Camunare Rojo, Hombrillo Sur de la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector La Ceiba de Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el Ciudadano: Wuilmer Escalona; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el Ciudadano: Wuilmer Escalona y terreno ocupado por el Ciudadano: Ramón Durán; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana: Yasmira Díaz; y OESTE: Con la Carretera Interna El Paraíso, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera. Devuélvase original al interesad a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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