REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1920-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARALIS RAMONA FERNANDEZ RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ODUARDO ANTONIO CARDOZO SUAREZ y PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros 23.575.778 y V-16.110.287 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ARALIS RAMONA FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.306.762, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011, que tiene un área de ONCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,65 MTS) de frente por VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 MTS) de profundidad, para una superficie total de TRESCIENTOS CINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (305,72 MTS2), ubicado en la Calle 06 entre avenidas 02 y 03, Sector La Victoria en Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana Ana Rivero; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por el ciudadano Hipólito Hernández; ESTE: Calle 06 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Tania Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características y divisiones: El inmueble posee una sola planta y está construido sobre bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y está distribuida de la siguiente manera, un (01) porche, una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, (01) lavadero, un (01) pequeño patio y cercada con bloques, además cuenta con los servicios de: agua potable, electricidad cloacas, aseo urbano. Dicho inmueble tiene un área de construcción de: OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (80,57 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-