REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1943-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DINNA AURA ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RONALD DAVID FRANCO ROJAS y OSCAR SERVELION TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.277.700 y V-11.654.585 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OSWALDO JOSE ALFARO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.983, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (305,83 MTS2), ubicado en la Carrera 09 entre Calle 12 y Avenida Libertador, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 09; SUR: Parcela y casa de las Señoras Irene Duran, Pastora Duran; ESTE: Parcela y casa de la Señora Teresa Alfaro; y OESTE: Parcela y local del Señor Juan Mendoza. Las referidas bienhechurías consistente en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) corredor, cerca perimetral de bloque de los lados Norte y Este con excepción, del lado Sur que le pertenece a las Señoras Irene Durán, Pastora Durán, el lado Oeste al Señor Juan Mendoza, con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (82,66 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-