REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1944-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RONALD DAVID FRANCO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: HENRY JOSE TOVAR y OSCAR SERVELION TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.913.318 y V-11.654.585 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RONALD DAVID FRANCO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.700, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (192,85 MTS2), ubicado en la Calle 04 entre Carreras 04 y 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Señora Graciela Pulido, Parcela y vivienda de la Señora Lisete Queralez; SUR: Parcela y vivienda de la Señora Magaly de Peña, parcela y vivienda de los señores Orlando Franco y Ely Rojas de Franco; ESTE: Parcela y casa de la Señora Elías Pulido; y OESTE: Calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, cerca perimetral de bloque, con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (85,68 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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