REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1947-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL DE JESUS COLINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: TITO ARGENIS MOGOLLON y JOSE JUSTINO NUÑEZ GALINDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.905.487 y V-10.356.131 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL DE JESUS COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.569.504, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad INTI, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,45 MTS) de frente por DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,78 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (153,00 MTS2), ubicado en la Calle Los Cedros entre Avenida Bermúdez y Callejón El Paseo, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana. Felicia Rojas; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Teresa Colina; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Paula Colina; y OESTE: Calle Los Cedros que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, para un área general de construcción de CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (113,48 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-