REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1948-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROSALIA MARTINEZ y ELISNAY COROMOTO ALVARADO VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.512.927 y V-16.239.279 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.474.126, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, para un área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (298,12 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Siete Metros con Noventa y Ocho Centímetros (7,98 Mts) con Canal de Servicio, que es su frente; SUR: En una línea de Siete Metros (7,00 Mts) con parcela del Sr. Wladimir Oropeza; ESTE: En una línea de Treinta y cinco Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (35,94 Mts) con parcela y local de la Sra. Esperanza Vergara; y OESTE: En una primera línea de Treinta y Dos con Setenta y Dos Centímetros (32,72 Mts) mas una segunda línea quebrada de Dos Metros (2,00 Mts) mas una tercera línea de Tres Metros (3,00 Mts) con parcela del Sr. Juan Vicente Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios, cuya características son las siguientes: Una (1) sala, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche de platabanda, un (1) lavadero, con anexo un (1) gallinero; con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (79,93 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-