REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1316-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ Y JOSE REINALDO PEREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.144 y V-7.510.941, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE REINALDO PEREZ DURAN, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista que le suministren la madre en la escuela; y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año, todos estos conceptos serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 35,27 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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