REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1952-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FELIX RAUL CHUELLO HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GUSTAVO ANIBAL VASQUEZ PEREZ y RAFAEL RUBEN ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.505.812 y V-7.384.153 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FELIX RAUL CHUELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.469, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del INTI, que mide UN MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.802.22 M2), y un área de construcción que tiene CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (58,37 M2), ubicado en la Carrera 02 con Calle Ajuro, Barrio Payare del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de la Sra. María Martínez, en línea de 30,97 metros; SUR: Carrera 2, en línea de 19,90 metros; ESTE: Parcela y vivienda del Sr. Francisco Valenzuela en línea de 70,35 metros; y OESTE: Quebrada en línea de 72,40 metros. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa unifamiliar, construida con: paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) dormitorios, una (01) sala de baño, techo de acerolit, una (01) cocina. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-