REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1953-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano TORIBIO GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE GERMAN PRADO y JULIO CESAR ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.081.341 y V-7.500.369 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: TORIBIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.027.170, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de Fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 14 de Febrero del 2011 y qué según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 243/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Agosto del 2014, con un área total de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.267.,38 MTS2), ubicado en la Carrera 9/ Calle 7 y 9, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Liceo Federico Quiroz; SUR: Carrera 9 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Gerardo Amaya, Edison Mujica, Marbelis Pérez y Zoila González; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Rafael Corobo, Virmarys Áreas, Pedro Traviezo y Daniel Traviezo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas metálicas, romanillas- vidrio, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, siendo su área de construcción: NOVENTA Y UN METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (91,02 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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