REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1954-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRUZ ELENA GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: JUANA CLAUDINA RODRIGUEZ DE MAJANO y NANCY JOSEFINA SILVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.122.249 y V-7.555.357 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CRUZ ELENA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.768, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, con un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (236,78 M2), ubicado en la Calle 10 entre Carreras 5 y 6, Sector El Cementerio Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintiséis metros con noventa y cuatro centímetros (26,94 mts), terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por la ciudadana: María Ramírez; SUR: En una primera línea de dos metros (2 mts), una segunda línea de once metros (11 mts) y una tercera línea de catorce metros (14 mts), terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por el ciudadano: José Martínez; ESTE: En una línea de ocho metros con seis centímetros (8,6 mts), terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por el ciudadano: José Ramírez; y OESTE: En una línea de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts), calle 10 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas metálicas y entamboradas económicas y ventanas de romanillas de vidrios; su distribución es como sigue: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina y un (1) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias con los servicios públicos de agua de acueductos, luz eléctrica y cloacas, además está cercado en su totalidad de alambre de púas, siendo su área total de construcción: SETENTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (76,10 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-