REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de octubre de 2.014
Años: 204° y 155°
Expediente: 1311-2014
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos GOLLO FALCON, GREGORIO RAMON Y RAMIREZ ESCALONA, MIRIAM JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.515.869 y V-11.653.421, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.515, inscrito en el Inpreabogado con el N° 53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. La solicitud, fue recibida en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2.014), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha tres (03) de octubre del año dos mil catorce (2.014), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 5, del presente expediente. El Alguacil de este tribunal consigna en fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2.014), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos GOLLO FALCON, GREGORIO RAMON Y RAMIREZ ESCALONA, MIRIAM JOSEFINA, ambos anteriormente identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud, Contrajimos matrimonio en la Prefectura del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) según consta en acta de matrimonio signada con el N° 15 del año 1993, la cual anexan en copia certificada, signada con la letra “A”, manifiestan que establecieron su residencia en la Carrera 09 entre calles 10 y 11, Sector El Cementerio, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, siendo este su último domicilio conyugal y que no procrearon hijos durante su unión conyugal. Y que desde el 20-06-1994, por múltiples problemas han permanecido separados de hecho por veinte años. No se procrearon hijos durante la unión conyugal, y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: que no habiendo bienes adquiridos durante el matrimonio que liquidar no hay nada que reclamar al respecto. Dada la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos GOLLO FALCON, GREGORIO RAMON Y RAMIREZ ESCALONA, MIRIAM JOSEFINA, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta al folio 02 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de veintiún años de casados, y de los cuales manifiestan tener veinte (20) años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos y la de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio ocho (08) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GOLLO FALCON, GREGORIO RAMON Y RAMIREZ ESCALONA, MIRIAM JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.515.869 y V-11.653.421, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.515, inscrito en el Inpreabogado con el N° 53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados cónyuges en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 15 del año 1993, de los libros llevados por ese despacho.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, ya que, los solicitantes no procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Nº 1311-2014.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/mtsl
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