REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1955-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ARVELI MENDOZA GARAY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA FELIX JUAREZ y NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.122.903 y V-13.314.294 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PEDRO ARVELI MENDOZA GARAY, titular de la cédula de identidad N° V-4.607.797, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (411,55 MTS²), con un área total de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (89,13 MTS²); ubicado en la Carrera 9 entre Calles 2 y 3, Sector Curazao I, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 9, que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos Rafael Juárez y Roso Pérez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos Rafael Marín y Juan Mora; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Milagros Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, cubierta de zinc sobre una estructura metálica, puertas y ventanas de metal, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas, una (01) sala principal, una (01) cocina-comedor, dos (02) salas de baño con sus piezas sanitarias, un (01) corredor, una (01) lavandería y sus respectiva instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y agua servidas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.