REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1956-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANA USWALDA SANCHEZ DE ROJAS y CESAR ANTONIO MENA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.451.596 y V-8.511.323 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.754, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (194,99 MTS²); ubicado en la Calle Sin Número, Sector Valles de Páez, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del Sr. Alexander Arévalo en línea de Diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts); SUR: Parcela y vivienda de la Sra. Ana Sánchez, en línea de Dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts); ESTE: Tanque Elevado Urbanización El Silencio, en línea de Diez metros con noventa centímetros (10,90 mts); y OESTE: Calle S/N en línea de Diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construidas con: estantillos de madera y alambre de púas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.