REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1935-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EVELIN LORENA ARAUJO DE PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ y CRISTIAN JESUS ALVARADO SEGOVIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.502.113 y V-20.241.655 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EVELIN LORENA ARAUJO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.542.754, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (599,04MTS²); ubicado en la Calle 01 con Canal de Servicio, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de treinta metros, (30,00 Mts.), con parcela y granja ocupadas por el Ciudadano: Evelio Araujo; SUR: En una línea de treinta metros (30,00 Mts.), con parcela y granja ocupadas por el Ciudadano: Andrés Pastor Amaya; ESTE: En una línea veinte metros, (20,00 Mts.), con la calle 01, que es su frente; y OESTE: En una línea de veinte metros, (20,00 Mts.), con parcela y granja ocupadas por el Ciudadano: Evelio Araujo. Las referidas bienhechurías consisten en unas bases y una pared para una casa en construcción. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.