Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, catorce (14) de octubre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIGDALIA YAJAIRA FUENTES HOYOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.097.178, con domicilio en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo, asistida por el abogado: JOSÉ EDGAR FARFAN titular de la cédula de identidad N° V- 6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646 y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa tipo town house de dos niveles o plantas, construidas a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en el parcelamiento “Los Adobes de Nivar”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en copia de documento público que corre del folio cuatro (4) al siete (7) de esta solicitud, de la cual se desprenden indicios que sirven para dar por demostrado que la solicitante es propietaria del terreno donde dice construyó la casa tipo town house de dos niveles o plantas descrita en la solicitud, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES y ROSALBA BONILLA GONZÁLEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la casa tipo town house de dos niveles o plantas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa tipo town house de dos niveles o plantas descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez