REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce-
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN DE MATA CASTILLO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.474.925 y de este domicilio, asistido por la abogada: MARBELLA J. VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.939, I.P.S.A. N° 219.053, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y los ciudadanos: ROSA ALBINA PERALTA HERNÁNDEZ, DALBELIS PALMENIA CASTILLO HERNÁNDEZ y VIZCARLITO PERALTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.603.049, V- 15.250.518 y V-6.603.048, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUANA ROSA HERNÁNDEZ MERCADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.139.232, de este domicilio, quien falleció ad intestato en este Municipio en fecha catorce (14) de mayo de 2014, según acta de defunción N° 06, folio 6, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom de este Municipio, cuya copia certificada corre al folio cuatro (4) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción de la referida finada, Acta de Unión Estable de hecho y partidas de nacimiento de los hijos de ésta, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción mencionada, la unión estable de hecho de la difunta con el solicitante JUAN DE MATA CASTILLO y la relación materno filial de la de cujus con los ciudadano: ROSA ALBINA PERALTA HERNÁNDEZ, DALBELIS PALMENIA CASTILLO HERNÁNDEZ y VIZCARLITO PERALTA HERNÁNDEZ, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: KATIUSKA MARGARITA RODRÍGUEZ RÍOS y MARITZA ALFINGER DE ARAUJO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen al solicitante: JUAN DE MATA CASTILLO y a los ciudadanos: ROSA ALBINA PERALTA HERNÁNDEZ, DALBELIS PALMENIA CASTILLO HERNÁNDEZ y VIZCARLITO PERALTA HERNÁNDEZ y que éstos son los únicos y universales herederos de la difunta: JUANA ROSA HERNÁNDEZ MERCADO, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni ninguna contradicción en sus deposiciones, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle al solicitante JUAN DE MATA CASTILLO y a los ciudadanos ROSA ALBINA PERALTA HERNÁNDEZ, DALBELIS PALMENIA CASTILLO HERNÁNDEZ y VIZCARLITO PERALTA HERNÁNDEZ, en su condición de concubino y descendientes (hijos) respectivamente, de la de cujus: JUANA ROSA HERNÁNDEZ MERCADO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ésta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría al interesado, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias



La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veinte (20) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez