TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de octubre del año dos mil catorce-
204 y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ÁNGEL RAMÓN CENTENO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.178.561, de este domicilio, asistido por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un conjunto de bienhechurías que construyó a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle 9 del barrio “El Calvario” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en documentos públicos que corren del folio 3 al 9, de los cuales se desprende que el solicitante es propietario del terreno donde dice construyó el conjunto de bienhechurías lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: MERVA MARINA MALPICA LOVERA y LENIN RÚBEN AREVALO SEQUERA de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó el conjunto de bienhechurías indicadas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el conjunto de bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en veinte (20) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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