REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 12 de septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FK01-P-2004-000003
ASUNTO : FP01-R-2014-000210
JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA

Nº DE LA CAUSA: FK01-P-2004-00003
Nº de causa en primera instancia FP01-R-2014-000210
Nº de causa en alzada
RECURRIDO: Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
RECURRENTE: Abogada Lizbeth Suegart
MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Carlos De Sa Sánchez
Fiscal Penitenciario del Ministerio Público
MOTIVO: Inadmisible Apelación de Revisión de Sentencia Definitiva


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al recurso de revisión de sentencia ejercido por la ciudadana abogado Lizbeth Suegart Sivero, en su carácter de defensora Publica de la ciudadana Libia Maiquelin Bosques Almeida, dicho recurso con la finalidad de refutar el pronunciamiento emitido por el juez del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en contra de la sentencia condenatoria, dictada en fecha doce (12) de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se condenó a la ciudadana antes mencionada, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión de sentencia propuesto, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 447, 462.4 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En cuenta la sala del asunto, se invistió ponente a la jueza que con tal carácter refrenda la presente decisión y atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha nueve (09) de septiembre del año 2014, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Juez Profesional GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ.-

ESTA SALA ÚNICA A LOS FINES DE PRONUNCIARSE RESPECTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE SENTENCIA PRESENTADA POR LA DEFENSA PUBLCA, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

En fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana Libia Maiquelin Bosques Almeida, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-

Contra dicho fallo, la abogada Lizbeth Suegart Siverio, en su carácter de defensora Publica del ciudadano Libia Maiquelin Bosques Almeida interpuso recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de marzo de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, alegando que la sentencia de la cual solicita su revisión fue proferida en fecha 12 de marzo de 2014, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión mas la accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.-

A los fines de decidir esta Sala observa:
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del Imputado o Imputada, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más Jueces o Juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. (Subrayado de la Corte)

Por otra parte, el artículo 464 eiusdem señala:
“El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables”.

De los artículos transcritos se deduce, por una parte, que el recurso de revisión procede contra las sentencias firmes en este caso las dictadas por los tribunales de instancia, igualmente procede de acuerdo a la causal señalada en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a ciertos parámetros; cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, según el caso. Por otra parte, esta Corte de Apelaciones observa que el formalizante en su escrito no cumple con los requisitos exigidos en el artículo mencionado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del recurso de revisión de sentencia, por lo que se debe declarar improcedente el presente recurso de revisión. Y así se decide.

Con base en lo argumentado, es menester para ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar IMPROCEDENTE, de conformidad con los artículos 462 y 464 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión ejercido por la ciudadana abogada Lizbeth Suegart Siverio, en su carácter de defensora Publica del ciudadano Libia Maiquelin Bosques Almeida, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se condenó a la ciudadana antes mencionada, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE, de conformidad con los artículos 462 y 464 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión ejercido por la ciudadana abogada Lizbeth Suegart Siverio, en su carácter de defensora Publica del ciudadano Libia Maiquelin Bosques Almeida, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se condenó a la ciudadana antes mencionada, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y así se decide.-º

Publíquese, diarícese, regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
PONENTE



DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR




DRA. SANDRA YURISMA AVILEZ
JUEZA SUPERIOR




LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. AGATHA RUIZ

GQG/SYA/GJLM/AR/aa.-
FP01-R-2014-000210