REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2013-001914
ASUNTO : FJ01-X-2014-000018
JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abogada NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, procediendo en su condición de Jueza 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO PUMAR RUIZ; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:
“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1º Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Visto como h sido la presente causa que por el delito de Violencia Física, se le sigue al ciudadano RAFAEL EDUARDO PUMAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.088.942, se observa que la victima del hecho reprochado es la ciudadana KATHLEEN JULIETTE CHIRE BOLIVAR, quien es mi hija situación que constituye una causa de inhibición a tenor del contenido del articulo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de tenor siguiente: “Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Publico secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…” Así las cosas, siendo además las causales de Recusación comunes a las de Inhibición, es por lo que me inhibo del conocimiento de la causa, por encontrarme incursa en la causal establecida en el ordinal 1º del articulo 89 eiusdem y a los efectos probatorios anexo copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hija Kathleem Juliette Chire Bolívar...”
Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Jueza, en el Acta de fecha 05 de Septiembre de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, sede Ciudad Bolívar, el cual a su vez es presidido por la Abogada Norkis Josefina Bolívar, causa penal signada con la nomenclatura FP01-P-2013-001914, la cual es seguida al ciudadano RAFAEL EDUARDO PUMAR RUIZ, asimismo, se desprende en la presente incidencia de inhibición en el folio dos (02) Copia Fotostática del Acta de Nacimiento donde se certifica el parentesco de consanguinidad (hija) de la ciudadana Kathleem Juliette Chire Bolívar, con la ciudadana Norkis Josefina Bolívar Juez del Tribunal 4º de Control.
Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.
En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la Abogada NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, procediendo en su condición de Jueza 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolivar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 1º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, procediendo en su condición de Jueza 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 1º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).-
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Los Jueces Superiores Miembros de Sala
DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
DRA. GILDA MATA CARIACO
JUEZA SUPERIOR PONENTE
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. AGATHA RUIZ
GQG/GMC/GJLM/AR/Andrimar*
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