REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2014-000169
ASUNTO : FG01-X-2014-000033

PONENTE: ABG. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones, donde se observa el Acta por medio de la cual la Abog. Gabriela Quiarágua González, Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo del recurso de apelación de sentencia incoado en la causa penal seguida al ciudadano José Gregorio Caria Miranda; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 89, en su numeral 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “”Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), la suscrita Juez Miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Abg. Gabriela Quiaragua González, por medio de la presente Acta deja expresa constancia de lo siguiente: “Una vez percatada la situación de autos cursantes al expediente que contiene las actuaciones incidentales del Recurso de Apelación signada con el Nº FP01-R-2014-000169, se desprende en el Cuaderno Separado de Apelación, que en dicha causa, interviene como Fiscal del Ministerio Publico, la Abogada ZANDRA ANDARA DE BERMUDEZ; ahora bien, en virtud de la situación ocurrida en fecha 02-06-2010, oportunidad en la cual esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, se constituyera para dar lugar a la celebración de la audiencia oral fijada en la causa FP01-R-2010-000017, seguida en contra del ciudadano procesado José Antonio Mahuar Avendaño; convocado dicho acto en ocasión al recurso de apelación de sentencia incoado por la referida representante de la Vindicta Pública, Abog. Zandra Andara de Bermúdez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico; y siendo que a las 10:20 horas de la mañana de dicho día, comparece la Abog. Zandra Andara de Bermúdez, Fiscal Primera del Ministerio Publico, con el objeto de presenciar la audiencia fijada por esta Sala, siéndole informado por la Secretaria de Sala de este Despacho, que ya se había declarado desistido el Recurso por cuanto ya habían transcurrido mas de diez (10) minutos de la hora fijada para su comparecencia, procediendo en virtud de ello, la Abg. Zandra Andara de Bermúdez, a referirse de forma irrespetuosa e impropia contra los miembros que conformaban la Sala Accidental, entre otras cosas, manifestando “…que todo lo tenían cuadrado, trampeado y montado para declarar eso…”; además, indicó que, “…porque cuando me vieron se sorprendieron…”. En atención a lo expresado por la Representante del Ministerio Publico, lo cual pone en tela de juicio la reputación, imparcialidad y la actividad Jurisdiccional de los miembros que desempeñan funciones por ante esta Corte de Apelaciones; ésta situación dio lugar a denunciar a la Abogada Zandra Andara, elevando esta incidencia ante sus superiores jerárquicos competentes; razón por la cual considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN de conocer de este proceso judicial, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 89 en relación con el 87 ejusdem…”


T E R C E R A
DIPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. Gabriela Quiarágua González, Juez Miembro de la Corte de Apelaciones, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del vigente Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de JSeptiembre del año Dos Mil Catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GILDA MATA CARIACO.




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. AGATHA RUIZ.